Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61ª Reunión, y firmada por nuestro país el 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |