Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 mar/008 - Nº 27438

Ley Nº 18.255

TRABAJADORES DE LA EMPRESA RILOMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

EXTENSIÓN DEL SEGURO POR DESEMPLEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Rilomán S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.170, de 27 de agosto de 2007.

La ampliación del plazo de prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de febrero de 2008.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de febrero de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.