Artículo único.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"C) | Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |