Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº 27401

Ley Nº 18.235

TRABAJADORES DE EMPRESAS CLAUSURADAS EN VIRTUD DE
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO
Nº 1.026/973 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1973

SE ESTABLECE QUE QUEDAN COMPRENDIDOS EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1º
DE LA LEY Nº 18.033, DE 13 DE OCTUBRE DE 2006

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Sustitúyese el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.