Artículo 1º.- Autorízase la salida del país con el fin de incrementar el Contingente Militar en la República de Haití de 160 (ciento sesenta) efectivos del Ejército Nacional según el siguiente detalle:
Un Comando de Batallón, integrado por 7 (siete) Personal Superior y 7 (siete) Personal Subalterno. | |
Una Sub Unidad de Infantería, integrada por 5 (cinco) Personal Superior y 91 (noventa y uno) Personal Subalterno. | |
Medios de Apoyo Logístico y Sanitarios, integrados por 6 (seis) Personal Superior y 44 (cuarenta y cuatro) Personal Subalterno. |
La salida del país, se realiza a efectos de incrementar el número de efectivos que participan en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República de Haití, desplegándose dichos medios entre los meses de junio - julio de 2006.
Artículo 2º.- El regreso a la República Oriental del Uruguay del contingente referido en el artículo 1º, se realizará dentro del término de un año a partir de la salida del país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de julio de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |