Artículo 1º.- Apruébase la Decisión CMC Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR", hecha en la ciudad de Asunción del Paraguay, el 19 de junio de 2005.
Artículo 2º.- Se habilitarán los créditos presupuestales correspondientes a la contribución de la República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |