Artículo Único.- Interprétase que las liquidaciones del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 1985 y el 12 de julio de 1991, correspondientes a los trabajadores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA) que fueron despedidos en el período de facto y amparados por la Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, deben ser actualizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de octubre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |