Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863

Ley Nº 17.914

TORTURAS Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES

SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por resolución 57/199, de 9 de enero de 2003, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 2005.

NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 21 de octubre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
MARÍA B. HERRERA.
JOSÉ DÍAZ.
JORGE BROVETTO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.