Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 oct/005 - Nº 26853

Ley Nº 17.905

SUBSIDIO A LA ACTIVIDAD FORESTAL

E l i m i n a c i ó n

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida dispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinada a atender los beneficios previstos por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2º.- El referido subsidio se mantendrá para los productores que hubieren presentado proyectos forestales ante la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación, con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.

Dichos proyectos, en caso de resultar aprobados, quedarán comprendidos en el artículo 43 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

Artículo 3º.- El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la manufactura de la madera.

Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2005.

NORA CASTO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 7 de Octubre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ MUJICA.
JORGE LEPRA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.