Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cinco salarios mínimos nacionales a las siguientes personas: señores Eduardo G. Risso Salaverría, William Jones, Juan Antonio Rodríguez, Martín Acosta y Lara Díaz, Enrique Baliño Pavón, Victorio Cieslinskas Zinevicaite, Héctor J. Costa Massironi, Nelson W. Demarco Riccardi, Roberto José Lovera Vidal, Wilfredo A. Pelaez Esmite, Juan A. Rodríguez Iglesias, Miguel A. Seijas Cuestas, Carlos A. Blixen Abella, Carlos E. González Gallo, Raúl E. Mera Pozzi, Ariel Olascoaga Gutiérrez, Milton A. Scaron Falero, Washington Rodríguez Medina, Milton Ariel Wynants Vázquez.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |