Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 dic/004 - Nº 26644

Ley Nº 17.848

FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INDUSTRIA PERIODÍSTICA
DE MONTEVIDEO

VIGENCIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Interprétase que se encuentra vigente el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo creado por la Ley Nº 13.641, de 2 de enero de 1968, con la financiación establecida en el artículo 3º apartado D) de la misma, y en las disposiciones complementarias y modificativas.

Por razones de interés general, declárase que las empresas periodísticas quedan exoneradas de realizar los aportes devengados hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE,
4to. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 26 de noviembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.