Artículo Único.- Interprétase que se encuentra vigente el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo creado por la Ley Nº 13.641, de 2 de enero de 1968, con la financiación establecida en el artículo 3º apartado D) de la misma, y en las disposiciones complementarias y modificativas.
Por razones de interés general, declárase que las empresas periodísticas quedan exoneradas de realizar los aportes devengados hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |