Artículo 1º.- Transfiérese, a título gratuito, del dominio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, el inmueble padrón Nº 2958 (p), rural, ubicado en Paraje Arroyo Vejigas, localidad de Tala, de la 10a. Sección Catastral, del departamento de Canelones, que según plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 8.810, el 24 de agosto de 1998, tiene un área de 1.392,78 m2.
Artículo 2º.- La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción, en el Registro de la Propiedad Inmueble, un testimonio de esta disposición, la que podrá ser complementada por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |