Artículo 1º.- Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente:
1) | Monto total gastado y a gastar en
la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores
en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores
en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas
al Senado. |
2) | Nómina de los contribuyentes, no
pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto
total de la campaña. |
3) | Monto máximo que se acepta por
cada persona física o jurídica contribuyente. |
4) | Detalle estimativo de lo gastado
en: |
A) | Publicidad oral. |
|
B) | Publicidad escrita. |
|
C) | Publicidad televisiva. |
|
D) | Publicidad en vía pública. |
|
E) | Otros tipos de publicidad. |
|
F) | Impresión de listas e imprenta. |
|
G) | Infraestructura de locales y transportes. |
El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor.
Artículo 2º.- Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo 1º, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |