Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº 26537

Ley Nº 17.789

BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

EXTENSIÓN DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004 la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de junio de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.