Artículo Único.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004 la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |