Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 jun/004 - Nº 26533

Ley Nº 17.786

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES O RETRIBUCIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 25.- El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 23 de junio de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.