Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 25.- El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |