Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O.30 abr/004 - Nº 26492

Ley Nº 17.756

HÉCTOR CINCUNEGUI

SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.-  Concédese una pensión graciable al señor Héctor Cincunegui, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.-  La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de abril de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de abril de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.