Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. (Alícuota de aporte patronal jubilatorio).- Hasta la sanción de una ley de reforma del régimen de pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo podrá autorizar un aumento de hasta 4,5 puntos porcentuales de la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |