Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 nov/003 - Nº 26375

Ley Nº 17.704

TERRORISMO

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE SU FINANCIACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" adoptado el 9 de diciembre de 1999 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de octubre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO VALLES.
GUILLERMO STIRLING.
ISAAC ALFIE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.