Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 de nov/003 - Nº 26375

 

Ley Nº 17.696

FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES DEL INAME

CONTRATACIÓN PERMANENTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.

Artículo 3º.- Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 4º.- Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo.

Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
MARGARITA REYES GALVÁN,
Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 20 de octubre de 2003.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

HIERRO LÓPEZ.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
MARIO ARIZTI.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.