Publicada D.O. 7 oct/003 - Nº 26355
Ley Nº 17.692
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 181
SE RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Ratifícase el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las agencias de colocación, adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en
junio de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de setiembre de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de setiembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
MARIO ARIZTI.
GUILLERMO VALLES.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |