Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 oct/003 - Nº 26355

Ley Nº 17.692

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 181

SE RATIFICA EL CONVENIO SOBRE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las agencias de colocación, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85ª Reunión celebrada en Ginebra, en junio de 1997.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de setiembre de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 26 de setiembre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
MARIO ARIZTI.
GUILLERMO VALLES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.