Publicada D.O. 30 jul/003 - Nº 26307
Ley Nº 17.675
PENSIÓN GRACIABLE
CONCEDESE UNA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL PÍRIZ
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor
Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 2003.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |