Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 jul/003 - Nº 26307

Ley Nº 17.674

ITALIA - URUGUAY

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATROGRÁFICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 22 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
LEONARDO GUZMÁN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.