Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un contingente militar integrado por un Personal Superior (Oficial Subalterno) y veintiséis Personal Subalterno (cuatro Suboficiales y veintidós conductores de vehículos pesados), a efectos de integrar el Contingente Uruguayo desplegado en la Península del Sinaí, a partir del mes de julio de 2003 y por el plazo de un año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |