Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273

Ley Nº 17.650

AMPARO JUBILATORIO ESPECIAL

PRORROGA PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EXILIADOS O PRESOS POLÍTICOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de mayo de 2003.

LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de junio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.