Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273

Ley Nº 17.649

PASIVIDADES

CÁLCULO DEL ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS PARA SU REAJUSTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- El índice medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación de las retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de los ajustes indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República.

Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de mayo de 2003.

WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MIISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 3 de junio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.