Artículo 1º.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:
1. | Programa de Incubadora de
Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas
innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales. |
2. | Programa de Capacitación para
Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo
y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador
e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de
U$S 57.000 anuales. |
3. | Programa de Fomento de las
Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias
nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands,
envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. |
4. | Programa de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. |
Artículo 2º.- La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |