Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 oct/002 - Nº 26109

Ley Nº 17.559

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y  LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía" aprobado el 25 de mayo de 2000, en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de setiembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 27 de setiembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.