Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en Montevideo, el 14 de setiembre de 2001 para que ésta pueda desarrollar sus actividades en la República mediante la instalación de una Oficina de Representación o el nombramiento de un agente, un gerente o un representante.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de julio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |