Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 ago/002 - Nº 26064

Ley Nº 17.525

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS
ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA LEY Nº 17.449

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002. Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.

Artículo 2º.- Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de agosto de 2002.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
JUAN Ma. BOSCH.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.