Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 may/002 - Nº 26018

Ley Nº 17.495

DECLÁRASE POR VÍA INTERPRETATIVA QUE EL ARTÍCULO 8º DEL
DECRETO-LEY 15.301, RELATIVO A PRÓRROGA DE
LANZAMIENTOS, ES DE ALCANCE GENERAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.

Artículo 2º.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:

"Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de mayo de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSIÓN.
ANTONIO MERCADER.
LUIS Ma. LEGLISE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.