Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 mar/002 - Nº 25972

Ley Nº 17.458

SUSTITÚYESE   EL   ARTÍCULO 1º   DE    LA LEY Nº 16.757, POR EL CUAL
SE CREA  LA TASA DE  PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA QUE
GRAVARÁ LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y
CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del tributo.

  El monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos) por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la primera actualización a partir del 1º de enero de 2002.

  De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de Protección Integral de los Viñedos', creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.

  La tasa referida gravará también el control de producción y circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro o quilo de subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente.

  Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa.

  La presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la que abonará la sidra nacional o importada por litro o quilo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001.

  Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase en que esté contenido el vino, no exceda de un litro de capacidad.

  Dicho incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos con ochenta centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar esta suma anualmente de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo operada en los doce meses precedentes al de dicho ajuste.

  El incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de febrero de 2002.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de marzo de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GONZÁLO GONZÁLEZ.
ALBERTO BENSIÓN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.