Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 nov/001 - Nº 25884

Ley Nº 17.413

ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, CON LA DENOMINACIÓN
"PUEBLO SEQUEIRA", AL ACTUAL CENTRO POBLADO
EXISTENTE EN LA 6ª SECCIÓN JUDICIAL DEL
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS,
QUE SE DETERMINA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación "Pueblo Sequeira", al actual centro poblado existente en la 6a. Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado entre los kilómetros 125 y 126 de la Ruta Nacional Nº 4 "Andrés Artigas", que une a los departamentos de Artigas y Salto.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 2 de noviembre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.