Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 nov/001 - Nº 25882

Ley Nº 17.408

ESTABLÉCESE POR EL EJERCICIO 2001 PARA LOS INMUEBLES
UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS UNA
REDUCCIÓN ADICIONAL A LA DISPUESTA POR EL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY 17.305, CON RESPECTO
A LA ALÍCUOTA DE LA CONTRIBUCIÓN
INMOBILIARIA RURAL, DETERMINADA
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 448
DE LA LEY 17.296

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Establécese por el ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción adicional del 16% (dieciséis por ciento) a la dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 17.305, de 28 de marzo de 2001, con respecto a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural, determinada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.

Increméntase el importe de la partida global compensatoria prevista por el inciso segundo de la norma legal citada en $ 4.800.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos mil), a valores del 1º de enero de 2000. Esta partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas tomándose en cuenta, además de lo ya previsto por la mencionada norma, la disminución en la recaudación del impuesto por la aplicación en el ejercicio siguiente de los créditos acordados por el inciso anterior.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2001.

GUSTAVO PENADÉS,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 26 de octubre de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALBERTO BENSION.
GONZALO GONZALEZ.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.