Artículo 1º.- Declárase la última semana del mes de setiembre de cada año como Semana Nacional contra la Mortalidad Infantil.
Artículo 2º.- Serán declarados de interés nacional todos los actos que se organicen por iniciativa de instituciones oficiales u Organizaciones No Gubernamentales, formalmente establecidas y cuya naturaleza esté relacionada directamente con la temática.
La finalidad de los actos estará dirigida a difundir, informar, educar y prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a la temática del artículo precedente.
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en la forma que el Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más efectiva y oportuna.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de octubre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |