Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 jun/001 - Nº 25793

Ley Nº 17.356

APRUEBASE EL TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN
ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO
EN CARACAS EN LA FECHA QUE SE DETERMINA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela, suscrito en Caracas el 20 de mayo de 1997.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2001.

GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 22 de junio de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
ANTONIO MERCADER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.