Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita por la República en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, del 9 al 15 de julio de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |