Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 may/001 - Nº 25768

Ley Nº 17.335

CIDIP IV

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita por la República en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, del 9 al 15 de julio de 1989.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2001.

GUSTAVO PENADES,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 17 de mayo de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO MERCADER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.