Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito en la ciudad de Jerusalén, el 30 de marzo de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |