Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 ago/999 - Nº 25338

Ley Nº 17.144

CHILE - URUGUAY

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de 1997.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de julio de 1999.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 9 de agosto de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GERARDO STEFFANO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.