Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de julio de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |