Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 jul/999 - Nº 25307

Ley Nº 17.124

DEROGASE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 13.608,
SUS MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Derógase lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y concordantes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de junio de 1999.

GUILLERMO ALVAREZ,
1er. Vicepresidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 25 de junio de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
LUIS MOSCA.
YAMANDU FAU.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.