Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº 25189

Ley Nº 17.061

ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO DEL CERRO S.A. (EFCSA)

DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS OPERARIOS, OBREROS Y FUNCIONARIOS
CESADOS O DESPEDIDOS DURANTE EL PERIODO "DE FACTO"

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.

Artículo 2º.- Declárase, en consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1998.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de diciembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANA LIA PIÑEYRUA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.