Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168

Ley Nº 17.026

O N U

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA
GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la "Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrito en la ciudad de París, República de Francia, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1998.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 16 de noviembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
JUAN CHIRUCHI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.