Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en el Valle de Las Leñas, provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992, por los cuatro Estados Parte del Tratado de Asunción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |