Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Helénica, suscrito en Atenas, Grecia, el día 15 de abril de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |