Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 oct/996 - Nº 24637

Ley Nº 16.775

GRECIA - URUGUAY

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Helénica, suscrito en Atenas, Grecia, el día 15 de abril de 1994.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1996.

JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 1 de Octubre de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
ANA LIA PIÑEYRUA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.