Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 jul/996 - Nº 24586

Ley Nº 16.760

OTORGANSE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA FINANCIAR LA
CONSTRUCCION DE EDIFICIOS EN EL REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios en el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente.

Artículo 2º.- Al solo efecto de tales préstamos de financiación, se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 34 del Decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y otorgado el reglamento de copropiedad (artículo 16 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946).

Artículo 3º.- En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de la propiedad horizontal y comprendidos en las normas de la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de julio de 1996.

JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 16 de julio de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
JUAN A. GABITO ZOBOLI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.