Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 nov/995 - Nº 24423

Ley Nº 16.724

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

APRUEBASE CONVENCION INTERAMERICANA QUE TUVIERA LUGAR
EN LA CIUDAD DE BELEN, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que tuviera lugar en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, el día 9 de junio de 1994, y suscrita por nuestro país el 30 de junio del mismo año.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 1° de noviembre de 1995.

GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 13 de noviembre de 1995.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HUGO BATALLA.
ALVARO RAMOS.
DIDIER OPERTTI.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.