Publicada D.O. 23 nov/995 - Nº 24423
Ley Nº 16.724
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
APRUEBASE CONVENCION INTERAMERICANA QUE TUVIERA LUGAR
EN LA CIUDAD DE BELEN, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, adoptada durante la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos que tuviera lugar en la ciudad de Belén, República Federativa del Brasil, el
día 9 de junio de 1994, y suscrita por nuestro país el 30 de junio del mismo año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo
a 1° de noviembre de 1995.
GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 13 de noviembre de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
HUGO BATALLA.
ALVARO RAMOS.
DIDIER OPERTTI.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |