Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería que supere los topes dispuestos por la ley 16.484, de 15 de mayo de 1994, hasta en un importe igual a la diferencia entre el límite que refiere el artículo 48 de la ley 16.696, de 30 de marzo de 1995, y los adelantos efectivamente desembolsados por el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de valores públicos a que refiere el artículo 47 de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay no se computará a los efectos de ésta autorización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |