Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan a continuación:
Nº 29
relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en transcurso de su decimocuarta reunión
celebrada en Ginebra en junio de 1930. |
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Nº 120
sobre la higiene en el comercio y en las oficinas, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su cuadragésima octava reunión celebrada en Ginebra en
junio de 1964. |
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Nº 162 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su septuagésima segunda reunión celebrada en junio de 1986. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |