Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 Dic/994 - Nº 24189

Ley Nº 16.629

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DICTANSE NORMAS PARA PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO OBIGATORIO
POR ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE SE DETERMINAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.

Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales:

A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de veinticinco años de servicios militares simples.

B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en acto de servicio.

C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes ostenten grado de Teniente General, General, o su equivalentes.

D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la causal establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986.

  Artículo 2º.- El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal militar que haya pasado a situación de retiro en las mismas condiciones enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 28 de noviembre de 1994.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.