Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 ago/994 - Nº 24117

Ley Nº 16.520

ARMAS QUIMICAS

CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL DESARROLLO,
PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, DESTRUCCION Y SU EMPLEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por la República el 15 de enero de 1993.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 22 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SERGIO ABREU.
DANIEL HUGO MARTINS.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.