Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 jun/994 - Nº 24069

Ley Nº 16.492

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

FACULTASE A ELEVAR HASTA EN TRES PUNTOS PORCENTUALES LA ALICUOTA
QUE RECAUDA POR CONCEPTO DE COMISION SOBRE IMPORTACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones. El producido de dicho incremento se destinará según lo que se dispone en el artículo 2° de la presente Ley.

Exclúyese del aumento referido en el inciso anterior la importación de materias primas y bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero.

Artículo 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados, a cuyo financiamiento queda afectada la totalidad del producido del incremento dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta días a contar de la fecha de vigencia de la presente Ley, reglamentará, en forma general, objetiva y fundada en estudios técnicos, el presente régimen de devolución de tributos, procurando, asimismo, que el beneficio llegue a todos los integrantes de la cadena productiva.

En tanto no se dicte tal reglamentación, el Poder Ejecutivo distribuirá los recursos referidos en el artículo 1° en base a un porcentaje a aplicar sobre el valor FOB de todos los productos terminados y se semielaborados que se exporten a partir de la vigencia de la presente Ley, respetando el criterio general emergente de las normas del GATT.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de mayo de 1994.

MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 2 de junio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MIGUEL ANGEL GALAN.
PEDRO SARAVIA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.