Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 ene/994 - Nº 23977

Ley Nº 16.465

LICENCIA DE LEGISLADORES

SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DE LA LEY 10.618, REFERENTE AL REGIMEN PARA QUE
SEAN SUSTITUIDOS LOS SENADORES Y DIPUTADOS, DURANTE SUS LICENCIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución, cada Cámara convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales.

  La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes causales:

A) Enfermedad.

B) Misión Oficial.

C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.

  Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales deberán ser autorizadas por Resolución de la Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año.

  Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas sin expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de remuneración y no excederán de treinta días en el año.

  Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del titular.

  En caso de licencias que comprendan total o parcialmente el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran convocadas a sesiones extraordinarias".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1993.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 14 de enero de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.